La utilización del fuego en el ámbito rural es una práctica arraigada en nuestras sociedades desde tiempos antiguos. El fuego ha sido utilizado con múltiples propósitos (agropecuarios, forestales, religiosos, bélicos, etc.). En la actualidad, se aprecia una alta aplicación en quemas controladas y/o prescriptas de pastizales y montes, como es el caso de la provincia de La Pampa.

La Ley provincial nº 1354 –y su decreto reglamentario nº1925/00- establece y regula la utilización del fuego como herramienta de manejo agropecuario en el ámbito rural. La realización de quemas prescriptas permite:

  •  Intervenir sobre procesos de arbustización creciente.
  •  Intervenir preventivamente en la reducción de la carga de material combustible.
  •  Eliminar materia vegetal seca y/o muerta.
  •  Eliminar o reducir especies no palatables para el ganado.

Los permisos para quemas prescriptas pueden tramitarse DURANTE TODO EL AÑO en la Dirección General de Defensa Civil. La temporada de quemas se habilita a fines de febrero o inicios de Marzo, mientras que el cierre de temporada se estipula para el 31 de agosto (Bosque) y mediados de septiembre (pastizales).Tanto las fechas de apertura como de cierre de temporada son orientativas, y están sujetas a las condiciones ambientales reinantes del momento.

En el caso de quema de pastizales, la autorización es directa (siempre y cuando cumpla con los requisitos de seguridad y medioambientales).

Quema de Pastizal: para potreros con pastizales naturales o implantados. Es una autorización directa, siempre que se cumpla con los requisitos de seguridad: picadas perimetrales del establecimiento (Ley nº 1354), del potrero a quemar, y condiciones ambientales al momento efectivo de la quema.

En el caso de quema de bosque, existen dos modalidades de acceder al permiso. En ambos casos se requiere la intervención de un profesional matriculado y registrado en la Dirección de Recursos Naturales.

Plan de Quemas: se solicita en la Dirección General de Defensa Civil. Con una duración de 4 años, requiere la participación de un profesional para la confección de un informe técnico y un seguimiento posterior.
Una vez presentado y aprobado, se realiza la constatación de picadas perimetrales del establecimiento (ley Nº 1354) y del potrero a quemar.
La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año, pero su ejecución debe ajustarse al periodo autorizado para la realización de quemas.

Plan de Manejo de Bosque: se tramita en la Dirección de Recursos Naturales. La quema prescripta es un método de intervención sobre el bosque, para el logro de objetivos determinados, que se inscribe dentro de una estrategia más amplia del plan de manejo.
El plan tiene una duración variable, con un cronograma de actividades anuales a realizar.
Debe intervenir un profesional matriculado. Cuando se quiera realizar la quema, el profesional notifica a la Dirección de Recursos Naturales, que da el pase administrativo a la Dirección General de Defensa Civil. Se constatan el estado de las picadas y se autoriza la quema.

 

¡TENER EN CUENTA!

  •  La realización de la quema prescripta siempre debe realizarse bajo las condiciones ambientales de temperatura, humedad y viento establecidas.
  •  Tener el permiso aprobado NO equivale a poder realizar la quema cuando se decida de manera unilateral. Además de contar con el permiso, SIEMPRE la quema debe contar con la autorización operativa de Defensa Civil y se debe avisar a vecinos y puesto policial más cercano.
  •  El profesional es Co-Responsable de la realización de la quema y su firma tiene carácter de declaración jurada. No obstante, según la disposición nº 146/18 de la Dirección de Recursos Naturales, puede designar a un representante idóneo al mando de la quema.

 


Img: Quema Pastizal
Img: Quema Monte