Quema Prescripta:
Se refiere a las acciones bajo las cuales debe manejarse el fuego para lograr objetivos ecológicos y de manejo deseados (reducción de combustible, incremento de producción forrajera, control de plagas, etc.) Art. 13. Decreto reglamentario 1925/00.
Existen dos modalidades para realizar quemas prescriptas, la primera hace referencia a la quema de pastizal. Es la más sencilla ya que la autorización es directa y no requiere la intervención de un profesional.
En este caso los pasos a seguir son:
- Completar una planilla, en la cual se deberán detallar datos del propietario o inquilino y del campo.
- Contar con picadas en buenas condiciones tanto en el potrero a quemar como las perimetrales del campo.
- Coordinar un encuentro con personal de Defensa Civil en el campo para que hagan la constatación del estado de las picadas.
- El día que se realice la quema, se deberán cumplir las condiciones climáticas de seguridad (velocidad del viento menor a 25 km/h, temperatura menor a 23 °C y humedad mayor al 30%).
- El día que se realice la quema deberá dar aviso a la Dirección General de Defensa Civil, puesto policial más cercano y vecinos.
La segunda modalidad contempla la quema de bosque, la cual puede realizarse mediante un a) plan de quemas (en la Dirección General de Defensa Civil), o un b) plan de manejo de bosque (En la dirección de Recursos Naturales). En ambos casos se requiere la intervención de un profesional matriculado e inscripto en la Dirección de Recursos Naturales.
Listado de profesionales inscriptos: https://drn.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Planillas_e_Instructivos/Registros/para_la_pagina_profesionales.pdf
Para realizar un plan de quemas los pasos a seguir son:
- Completar las planillas, en las cuales se deberán detallar datos del propietario o inquilino, del campo y del técnico profesional que intervenga.
- Fotocopia del DNI correspondiente al solicitante de quema.
- Presentar el informe de Dominio correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble.
- En caso de no ser el dueño o titular quien solicita el permiso para realizar la quema prescripta, deberá en todos los casos presentar la documentación correspondiente (poder general amplio, permiso escrito por parte de los propietarios del inmueble, etc.) que lo habilite para realizar este trámite.
- Cuando la titularidad del inmueble este a nombre de más de una persona, quien solicite el permiso deberá contar con algún poder que lo habilite para tal fin, o bien deberán firmar la planilla de solicitud todos los titulares del inmueble.
- Autenticar por la Autoridad de Aplicación, Juez de Paz, Autoridad Policial o Escribano, todas las firmas que figuren en las planillas de solicitud
- Plano del campo, detallando potrero a quemar, picadas, vivienda, entrada, vecinos, etc.
- Las picadas perimetrales deberán tener un ancho mínimo de 10 metros para la Zona Centro y un mínimo de 5 metros para la zona oeste, en ambos casos deberán estar en excelente estado de conservación. Las picadas del potrero a quemar deberán completar una faja libre de vegetación de 10 metros de ancho y excelente estado de conservación.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto Inmobiliario (en caso de no conocer la ubicación catastral de la propiedad).
- Coordinar un encuentro con personal de Defensa Civil en el campo para que hagan la constatación del estado de las picadas.
Instructivo para proceder con el permiso ya otorgado
- Para la práctica de la quema propiamente dicha, deberá indefectiblemente tener las siguientes condiciones ambientales: velocidad del viento menor a 25 km/h, temperatura menor a 23 °C y humedad mayor al 30%.
- Una vez que el productor obtiene el permiso de Quema deberá dar aviso del mismo a sus vecinos con el fin de que estos tomen las precauciones necesarias (por Ej: repaso de las picadas lindantes)
- El día en que se va a realizar la quema, el productor deberá avisar de esta acción a la Dirección General de Defensa Civil quien en función de lo que marque el índice de peligro se habilitara o no el procedimiento también deberá dar parte a sus vecinos lindantes, al puesto policial más cercano.
- Las primeras acciones de quemas deberán realizarse sin excepción a partir de las 14 hs siempre atendiendo las condiciones ambientales que marca el artículo 8 de la presente Resolución (Ley Nº 26331 y su Decreto Nº 91/09 y Res 44/09 de Min. de la Producción) Nunca se deberá iniciar la quema en horas de la mañana.
En el caso de realizar la quema prescripta mediante un plan de manejo de bosque, deberá hacerlo en la Dirección de Recursos Naturales. Cuando se quiera realizar la quema el profesional notifica a la mencionada dirección, la cual da el pase administrativo a la Dirección General de Defensa Civil. El plan tiene una duración variable, con un cronograma de actividades y diferentes tipos de manejos a realizar. Luego de constatar el estado de las picadas se autoriza la quema.